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No podemos inferir que D.S nro. 135 prohíbe la reactivación económica

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El abogado Óscar Ponce Begazo indicó que la normativa si bien incluye una cuarentena focalizada para Tacna, no restringe actividades ya aprobadas en fase 1, 2 y 3.

Óscar Ponce Begazo, expresidente de la junta de fiscales.

Óscar Ponce Begazo, expresidente de la junta de fiscales, indicó que el decreto supremo (D.S) 135-2020, lo que está haciendo en los numerales 2.2 y 3.1 es, en el primer caso, incluirnos dentro de lo que ya está dispuesto en el D.S nro. 116 del 1 de julio del 2020, “nos está incluyendo dentro de los departamentos que ya estaban señalados para cuarentena”.

Mientras que, en el segundo artículo (3.1) nos incluye dentro de los departamentos que tienen limitaciones desde las 8 de la noche hasta las 4 de la mañana, “antes teníamos hasta las 10 de la noche y además los domingos tenemos inmovilización social obligatoria, antes los domingos al igual que todos los días nos regíamos por el horario de 10 de la noche a 4 de la mañana”.

“Pero en la modificación del 2.2, dice que está permitido el desplazamiento únicamente para la prestación y acceso de servicio y bienes esenciales, así como las actividades económicas autorizadas al entrar la vigencia del presente decreto”.

De tal manera que, “no solamente quedamos con facultades para realizar prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, sino que seguimos teniendo vigencia respecto a la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo, significa que estamos en facultades de hacer uso de todos los decretos supremos relativos a la reactivación económica. Por ejemplo, el nro. 117 que da inicio a la fase 3 de la reactivación económica que tiene como fecha el 30 del 6 de 2020 no ha quedado derogado” por lo que “no podemos inferir que (el D.S nro. 135) lo hizo en forma tácita”.

Siendo así, precisó que actualmente el estado de emergencia está inalterable a nivel nacional, “el D.S nro. 116-2020 que sigue vigente significó el fin de la cuarentena, consecuentemente a partir del decreto nro.116 se han seguido expidiendo nuevos decretos supremos que han traído como consecuencia la reactivación económica y estos no han quedado derogados”.

De tal manera que, “el art. 2 del D.S nro. 135 que en su parte final dice: así como para prestación de servicio de las actividades económicas autorizada al entrar en vigencia el presente decreto supremo, ¿Cuáles son estas? las que están señaladas en la reactivación económica. Significa entonces que los ciudadanos de Tacna podemos seguir ejecutando lo que está permitido y autorizadoes decir que siguen vigentes la fase 1, 2 y 3.

“Las derogatorias de los decretos están señalados en la propia ley que a su vez la modifica o la deroga y en este caso no hay ninguna derogatoria (…) los decretos que condujeron a la reactivación económica siguen en vigencia y no hay ninguno que establezca limitaciones para departamentos, provincias o zonas que hayan sido declaradas dentro de la emergencia social”.

Es más en Arequipa que está en similar situación los restaurantes y servicios autorizados están laborando, el servicio público está laborando, es decir todo lo que signifique avance no puede pues de la noche a la mañana regresarnos a la cuarentena total, en ningún momento lo dice el decreto (nro. 135)”, comentó.

Es así que aseveró que en Tacna, “los delivery continúan, los servicio autorizados objeto de un protocolo van a continuar” de no ser así “entonces junto a la cuarentena habría una ruptura económica o un desequilibro económico insuperables, mucha gente invirtió demasiado dinero para adecuarse a los protocolos establecidos ahora”, agregó.

-NO VAN MÁS-

No obstante, aclaró, que la entrada en vigencia del D.S. 116 fue del 1 de julio de 2020, en ese entonces no estaban autorizados el transporte interprovincial ni el servicio aéreo, entonces éstos quedan paralizados.

Además, “estamos perdiendo la ampliación de horario de atención de los centros de abastos, de las entidades bancarias, la salida de los menores de 14, la atención en entidades públicas por citas y lo que sigue proscrito son las reuniones que comprometan aglomeración de gente porque es eso lo que puede poner en riesgo la salud pública. Lo que es enfático es que la cachina, las fiestas, reuniones sociales o mítines están totalmente prohibidos”, acotó.