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Transporte terrestre, aéreo y marítimo nacional se suspenderá el día del censo entre 8 a.m. y 5 p.m.

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Solo podrán realizarse viajes aéreos internacionales.

(Foto: Radio Uno)

Los Censos Nacionales 2017 se realizarán el domingo 22 de octubre, con orden de inamovilidad de la población y las unidades de transporte terrestre, aéreo, ferroviario, marítimo, lacustre y fluvial de servicio público o privado, informó Luis Eduardo Ferrua Vivanco, director de la oficina departamental del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

HORARIO DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS

La circulación de vehículos sólo estará permitirá antes del inicio del censo es decir las 8 a.m. y después del termino del mismo 5 p.m., mientras se realiza el empadronamiento, se suspenderá el tránsito de los mencionados vehículos dentro del territorio nacional, de acuerdo con la Norma Técnica Censal Nº 009-2017-INEI/CPV. Sin embargo, sí podrán transitar los vehículos pertenecientes al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y las Oficinas Censales de todo el país, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo de Bomberos, las Ambulancias y el Serenazgo, debido a la necesidad de su desplazamiento para la realización de los Censos y la cobertura de las contingencias durante la jornada.

Las empresas de servicio público de pasajeros, urbano o interprovincial, deberán informar a sus usuarios, tanto en sus locales como en sus vehículos, de su imposibilidad de circular durante las horas de orden de inamovilidad del Día del Censo, como mínimo con una semana de anticipación.

Las personas que se encuentren viajando durante la orden de inamovilidad, permanecerán en la primera garita o terminal al que lleguen

Aquellas personas que se encuentren viajando dentro del territorio del país durante el Día del Censo, al entrar en vigencia la orden de inamovilidad deberán empadronarse en el primer aeropuerto, puerto, terminal terrestre o garita de control adonde llegue la unidad de transporte. Los medios de comunicación social que trabajen el día del censo, las empresas o comités de taxis en aeropuertos Internacionales, y las compañías aéreas que necesiten transportar a su personal desde aeropuertos internacionales o hacia ellos podrán solicitar una autorización para que sus vehículos circulen, solo para las labores descritas, ante la las Oficinas Censales Distritales de la localidad donde funcionan dichas empresas.

Los conductores de dichos vehículos que trabajen el día del censo tendrán un empadronamiento especial que se realizará entre el 16 y el 20 de octubre en las Oficinas Censales Distritales.

Podrán viajar las personas que lo necesiten por motivos de salud o emergencia evidente

Como excepción a la norma, podrán circular las personas que lo necesiten por motivos de salud o emergencia evidente. También podrán desplazarse hacia su destino las personas con pasaje confirmado para salir del país entre las 08 a.m. y las 5 p.m. Ellas deberán empadronarse entre el 16 al 20 de octubre en la Oficina Censal de su distrito de residencia o de su alojamiento; para ello deberán presentar su pasaje y documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte, según se trate de un ciudadano peruano o un extranjero.

Las personas que lleguen del extranjero el Día del Censo podrán desplazarse hasta su vivienda o alojamiento

Las personas que lleguen del extranjero el Día del Censo, no serán empadronadas si pasaron fuera del país las 00:00 horas. Si llegasen dentro del horario de orden de inamovilidad, se les extenderá una “Constancia de persona empadronada” para que puedan trasladarse hasta su domicilio o alojamiento.

Las personas que requieran del empadronamiento especial o una autorización para transitar, por los motivos señalados en las normas técnicas censales, deberán acudir a la Oficina Censal Distrital correspondiente a la localidad de su domicilio o alojamiento, que puede consultarse en la página web http://www.censos2017.pe/directorio-de-las-oficinas-de-los-censos-nacionales-2017/.