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Intervienen sujeto por omisión a la asistencia familiar

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Era requerido por tercer juzgado penal

Foto: RadioUno

Agentes de los halcones realizaban su habitual patrullaje por la calle 26 de mayo en Leoncio Prado cuando notaron que un sujeto caminaba en actitud sospechosa tras notar la presencia policial. Al ser intervenido no portaba DNI por lo que fue trasladado a la comisaría de Gonzáles Vigil donde se constató que era requerido por el tercer juzgado penal de Tacna por el delito de omisión a la asistencia familiar.

Rómulo Calle Cruz de 49 años fue trasladado a la carceleta judicial a la espera de ser puesto a disposición del juzgado que lo requiere. 

MARCO LEGAL:

En el Perú, el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, se regula con la Ley No. 13906 del 24 de marzo de 1962 bajo el título de Ley de Abandono de Familia, actualmente derogada. El Código Penal Vigente, en su artículo ciento cuarenta y nueve centra el injusto en el abandono económico y requiere de un derecho de alimentos reconocido judicialmente, vale decir, es un reclamo de naturaleza patrimonial.