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Congreso aprueba hasta 12 años de cárcel por acoso sexual callejero

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Con 76 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones, el Pleno aprobó sancionar con penas de entre 3 a 12 años de prisión el acoso sexual callejero.

Congreso aprueba sancionar hasta con 12 años de prisión a quienes cometan acoso sexual callejero

El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley con el que se previene y sanciona con penas de entre 3 a 12 años de prisión a aquellos individuos que cometan el llamado acoso sexual callejero, esto a pocos días de celebrarse el Día Internacional de la Mujer (el 8 de marzo). 

La “ley de prevención, atención y sanción del acoso sexual en los espacios públicos y de reforma del Código Penal” fue aprobada por 76 votos a favor, cero en contra y dos abstenciones en el primer plenario de la segunda legislatura ordinaria del período 2014-2015.

El dictamen fue exonerado de una segunda votación y quedó listo para ser promulgado por el Ejecutivo. La titular del Congreso, Ana María Solórzano, compartió el texto sustitutorio de la referida ley.

De esta manera, la Ley de prevención, atención y sanción del acoso sexual en los espacios públicos, tiene por objeto prevenir y sancionar el acoso sexual en lugares de uso público (calles, avenidas, parques plazas y otros) y en los medios de transporte público, que afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física y moral de niños, adolescentes y mujeres.

El proyecto propone reprimir con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años a quien, sin propósito de tener contacto carnal, realiza sobre una persona u obliga a esta a efectuar sobre sí misma o sobre un tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos con connotación sexual en cualquier parte del cuerpo.

La sanción aumentaría hasta cinco años si se realiza con violencia o con grave amenaza; a siete años si el agente tuviese la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiriese autoridad sobre la víctima; y hasta diez años si se tratase de un menor de siete años.

La pena será no mayor de nueve años, si la víctima fuese menor de diez años; ni mayor a ocho años de cárcel, si se tratase de un menor de catorce años; y no mayor a diez años, en caso se tratase de un menor de catorce años.

En tanto, la cárcel sería no mayor de doce años si el acto tuviese un carácter degradante o causase daños físico o mental de la víctima, que el agente pudiese prever. (La República)