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Declaran en emergencia por 30 días los establecimientos de EsSalud a nivel nacional

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Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad.

Corresponde a EsSalud realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción que forma parte integrante de la norma.

El Ejecutivo declaró en emergencia sanitaria a nivel nacional la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos de salud del Seguro Social de Salud (EsSalud), por el plazo de 30 días.

El Decreto Supremo Nº 021-2014-SA sostiene que le corresponde a EsSalud realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción” que forma parte integrante de la presente norma, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

La relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria están consignados y detallados en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines de la misma, bajo responsabilidad.

Concluida la declaratoria de la emergencia sanitaria,  EsSalud  deberá informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

El presente Decreto Supremo, publicado hoy en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano, está refrendado por el presidente de la República, Ollanta Humala Tasso, y por los ministros de Salud, Midori de Habich y de Trabajo, Freddy Otárola.

 

→ Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos de ESSALUD

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