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Estado seguirá teniendo la última palabra para otorgar concesiones mineras

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Hoy en el Diario Oficial el Peruano fue publicado el reglamento de Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, donde en uno de sus artículos sobre la aplicación de esta regla dice que los Gobiernos Regionales y Locales sólo podrán promover procesos de consulta, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad.

imagen, lamula.pe

Uno de los artículos del reglamento de la ley de la consulta previa dice que los gobiernos regionales y locales sólo podrán promover procesos de consulta, previo informe favorable del Viceministerio de Interculturalidad, respecto de las medidas que puedan aprobar conforme las competencias otorgadas expresamente en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respectivamente, y en tanto dichas competencias hayan sido transferidas. 

Con respeto a esto, el Consejero Román Carrillo, dijo que si la ley no es vinculante, la Southern estaría tranquila con la consulta de la población de Candarave. Manifestó que el problema es que siempre vinculan la consulta al Ejecutivo Central; “No dan una potestad o autonomía a las regiones para poder establecer estas políticas de manera que se pueda hacer la consulta directa y el Gobierno Regional junto al Local y a la población al final puedan decidir si hay o no las concesiones mineras, sino un que viceministerio de interculturalidad sirve como un filtro”.

“Seguimos atados a lo que el Gobierno Central vaya a decir, si el Viceministerio correspondiente da como repuesta una opinión negativa, el Gobierno Regional no va a poder promover lo que es la Consulta Previa, es decir, seguimos dependiendo de lo que es el ejecutivo”.

Por su parte, Reynaldo Trinidad, aseguró que desde el proceso de gestación lo que se ha visto es que esta ley  no tiene carácter vinculante, porque si mañana una comunidad esta en contra de una concesión el estado tiene la potestad de decidir la suerte de ese proyecto, obviamente remediando por lo menos una parte de las objeciones que interponen esos pueblos y esto riñe con el convenio 169 de la organización internacional de trabajo”.

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