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COPA PERÚ: SANCIONAN DE POR VIDA A DIRIGENTES Y HASTA 5 AÑOS DE INAHIBILITACIÓN PARA JUGADORES

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 La Comisión de Justica de la Liga Distrital de Fútbol de Pocollay, mediante resolución Nº  07-2011-CJ-LDFP., sanciona drásticamente a los dirigentes y jugadores que participaron en los hechos de violencia suscitados en el estadio “Municipal de Pocollay” – Alto Bolognesi, el pasado domingo 15 de mayo, cuando fueron agredidos los árbitros Abraham Perca y Carlos Guevara, en el partido que dirigían entre Alianza Pocollay y Tigres del Rosario.

Los sancionados, mayoritariamente, pertenecen al club Alianza Pocollay y tienen el agravante que jugadores suspendidos dejaron sus lugares en la tribuna, treparon la malla olímpica para ingresar al campo de juego y provocar, inicialmente, graves lesiones al árbitro asistente Carlos Guevara y posteriormente, dejar inconsciente al árbitro principal Abraham Perca, como se detalla en los considerandos de la resolución.
 

A continuación, reproducimos la mencionada resolución:

Comisión de Justicia Deportiva
Liga Distrital de Pocollay

 “Año  del Centenario de Machu  Picchu para el Mundo

 

R E S O L U C I O N
Nº  07-2011-CJ-LDFP.

 

 Pocollay,  Mayo  17  del  2011.

  VISTO:
 El Informe del árbitro de Fútbol del CODART – Tacna, Sr. ABRAHAM PERCA MAMANI; Delegado de Mesa Sr. Juan, Villalva Mayta, de fecha 15 de Mayo del 2011, correspondiente a la segunda fecha de la Liguilla por el Título de partidos oficiales de Primera División de la Liga Distrital de Fútbol de Pocollay, entre los equipos de Alianza Pocollay Vs. Tigres del Rosario;

CONSIDERANDO:
 Que, son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Justicia, conocer y resolver hechos sucedidos en el campeonato de juego antes, durante el desarrollo ó después de un partido oficial y sancionar las faltas cometidas por dirigentes, delegados o jugadores, a fin de mantener incólume el principio de autoridad en la administración de justicia deportiva entre los integrantes del Sistema;

Que, según Informe Adicional presentado por el árbitro Sr. Abraham Perca Mamani, indicando que en el encuentro disputado entre los clubes Alianza Pocollay Vs. Tigres del Rosario, a los cuarenta y cinco minutos del segundo tiempo de juego, el Señor Alex Elera Díaz ingresó al terreno de juego y se ubico a 2 metros del banderín de la esquina, empezando a hostigar e insultar (mentada de madre y otros improperios) al segundo asistente Sr. Carlos Guevara Lipa, quien lo conminó a guardar compostura, instante que sin ningún reparo los Sres. Edgar Aguilar Paniagua, Elber Winter, Sánchez Peláez; Augusto Júnior Herrera Liendo, los dos últimos jugadores del Alianza Pocollay que no jugaron por estar con suspensión vigente, en forma sorpresiva treparon la malla de seguridad y de manera por demás agresiva se fueron encima del Sr. Guevara, agrediéndolo y produciéndole el rompimiento del labio superior.

Que al momento en que el juez principal se dirige a defender al segundo asistente, ingresa al campo de juego la Sra, Majhely Antonia, Sotoperalta Díaz quien arremete por la espalda al arbitro lanzándole por la cabeza una botella de plástico con agua, aturdiéndolo y por reacción levanto la mano para protegerse la cabeza y evitar seguir siendo agredido, instantes que ante los gritos de la Sra. Majhely, la mayoría de los jugadores del Club Alianza Pocollay entre ellos Gino W. Soto Bendezu; Jhean Karlhos Cardozo Valencia; Edwin Milton Sanchez Pelaez; Franz Edilberto Solari Lupaca; Victor Leonardo Cornejo Garcia; Victor Miguel Abad Reaño, así como tambien Alex Elera Díaz jugador del Huracán de Capanique, agredieron físicamente propinándole puñetes y patadas que impactaron en el rostro, cabeza y cuerpo. Ante tal brutal acto el arbitro del encuentro perdió el conocimiento siendo evacuado por paramédicos del cuerpo general de bomberos hacia el hospital de Calana, también se identificó al asistente técnico Sr. Edilberto Solari Revollar quien azuzaba a la agresión. 

Que el reglamento Nacional de Administración de Justicia Deportiva establece pena a los clubes cuando el público (hinchada) dificulte o impida el desarrollo del partido, promoviendo desorden o agresión al árbitro y arbitro asistente, dentro o fuera del estadio; corresponderá responsabilidad a los clubes si estos hechos son consecuencia de actitudes demostradas por sus jugadores durante el desarrollo del partido, serán reprimidas según la gravedad de los efectos producidos y el grado de responsabilidad de los jugadores participantes, con amonestación, multa, retención económica y/o inhabilitación hasta por tres (3) años, según la gravedad de los hechos. Asimismo establece penas a los jugadores que incurran en agresión al arbitro o árbitros asistentes durante el desarrollo o después de un partido oficial no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) de acuerdo a la gravedad de los hechos

Por lo que, estando al amparo de los artículos 10, 11, 42, 56, y 61 inc. “a”;  y Art. 63, 67, y 76 del Reglamento Nacional de Administración de Justicia Deportiva, Bases Complementarias del Campeonato de Primera División y las facultades conferidas por Resolución Nº 001-2011-LDFP;
                                 
SE   RESUELVE:

Artículo  Primero: INHABILITAR por dos (02) años, de toda actividad deportiva al Club ALIANZA POCOLLAY; de conformidad al Art. 76) del Reglamento de Administración Justicia Deportiva, por lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo  Segundo: INHABILITAR de por vida de todo cargo dirigencial y prohibición de ingreso al Campo Deportivo Municipal del Distrito de Pocollay al Sr. Edilberto Solari Revollar y a la Sra Majhely Antonia Sotoperalta Diaz, de conformidad a lo establecido en el  artículo 67),  del Reglamento de Administración Justicia Deportiva,
 
Artículo  Tercero: INHABILITAR por cinco (05) años, de toda actividad deportiva, por lo expuesto en la parte considerativa a los siguientes jugadores:

1.- Augusto Júnior, Herrera  Liendo; “Alianza Pocollay”,  Art. 61  Inc. a)
2.- Edgar, Aguilar  Paniagua; “Alianza Pocollay”,  Art. 61  Inc. a)

Artículo  Cuarto: INHABILITAR por tres (03) años, de toda actividad deportiva por lo expuesto en la parte considerativa, a los siguientes jugadores:

1.- Gino W. Soto Bendezu; “Alianza Pocollay”,  Art. 61  Inc. a)
2.- Jhean Carlos, Cardozo Valencia; “Alianza Pocollay”,  Art. 61  Inc. a)
3.- Edwin Milton, Sanchez Pelaez; “Alianza Pocollay”,  Art. 61  Inc. a)
4.- Elber Winter, Sanchez Pelaez; “Alianza Pocollay”,  Art. 61  Inc. a)
5.- Franz Edilberto, Solari Lupaca; “Alianza Pocollay”,  Art. 61  Inc. a)
6.- Victor Leonardo, Cornejo Garcia; “Alianza Pocollay”,  Art. 61  Inc. a)
7.- Victor Miguel, Abad Reaño; “Alianza Pocollay”,  Art. 61  Inc. a)
8.- Alex, Elera  Diaz; “Huracán de Capanique”,  Art. 61  Inc. a)

Artículo  Quinto: NOTIFIQUESE la presente Resolución a los representantes de la Liga Distrital de Fútbol de Pocollay  y al delegado del Club Alianza Pocollay, pudiendo ejercer el Club que se crea afectado apelar conforme al Reglamento Nacional de Administración de Justicia Deportiva.
 

REGISTRESE,  CUMPLASE  Y  ARCHIVESE.
 

                  Abog. Italo Cordero Herrera                            Prof. Juan C. Vargas Mamani
               Presidente                                                      Secretario Accesitario
           C..J.. –  L.D.F.P.                                               C..J.. –  L.D.F.P.
 

             Lic. Cesar Perez  Tintaya
        Vocal Accesitario
              C..J.. –  L.D.F.P.

 

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